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Qué llevar a la notaría al comprar un solar o terreno en Tenerife: checklist completo
Por Marc Cabarga, arquitecto en TenerifeActualizado el 6 min de lectura
Respuesta corta: a la notaría llegan tres bloques: los documentos del vendedor (escritura, IBI al día, y licencia de segregación si aplica), los tuyos (DNI y justificación de medios de pago) y los que protegen tu compra — nota simple reciente, referencia catastral contrastada y, muy recomendable, la cédula urbanística que confirma que tu casa cabe. Después de firmar: ITP (6,5% en Canarias), Registro y Catastro.
Checklist: lo que aporta el vendedor
- Título de propiedad (escritura previa inscrita).
- DNI/NIE (y poderes si actúa un representante; certificados societarios si vende una empresa).
- Últimos recibos del IBI — la deuda de IBI sigue a la finca.
- Licencia de segregación si la parcela procede de una división reciente (cómo funciona).
- Certificado de deuda cero de la comunidad/entidad urbanística si la parcela pertenece a una (habitual en urbanizaciones).
Checklist: lo que llevas tú (comprador)
- DNI/NIE y estado civil (afecta al régimen de la compra).
- Justificación de medios de pago: el notario identifica cheques y transferencias — nada de sorpresas de última hora con el banco.
- El contrato de arras, si lo firmasteis, para que la escritura lo recoja.
Checklist: lo que protege tu compra
- Nota simple del Registro del MISMO día o muy reciente: titularidad y cargas al minuto (el notario la pide, tú deberías haberla visto antes).
- Referencia catastral contrastada con la realidad física y la escritura ( superficies y linderos).
- Cédula urbanística o ficha municipal: qué se puede construir. No es requisito notarial — es sentido común de quien compra para edificar.
- Si es urbanizable: estado de la reparcelación y cargas de urbanización pendientes que heredarías.
Después de la firma: los 4 pasos
- Liquidar el ITP (6,5% en Canarias) en plazo desde la escritura.
- Inscribir en el Registro de la Propiedad.
- Catastro: comunicar el cambio de titularidad.
- Empezar bien: estudio de encaje de tu casa en la parcela — el primer paso técnico de verdad (el proceso completo).
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos pide el notario en una compraventa de terreno?
- Como mínimo: DNI/NIE de las partes, título de propiedad del vendedor (escritura previa), referencia catastral, justificación de los medios de pago y, según el caso, licencia de segregación si la finca se acaba de dividir. El notario además pide nota simple al Registro y consulta Catastro.
- ¿Qué diferencia hay entre comprar un solar y un terreno urbanizable?
- El solar está urbanizado y listo para pedir licencia de obra; el urbanizable puede estar pendiente de reparcelación y urbanización, con cargas económicas asociadas y años de espera. El precio debería reflejar esa diferencia — y la escritura, dejarla clara.
- ¿Qué impuestos pago después de firmar?
- En compra entre particulares, el ITP canario (6,5% sobre el mayor entre precio y valor de referencia), en plazo desde la firma. Si el vendedor es empresario y la operación lleva IGIC, se añade AJD. Después: inscripción en el Registro y comunicación del cambio de titular al Catastro.
- ¿Necesito cédula urbanística para escriturar?
- No es obligatoria para la escritura, pero es tu mejor seguro ANTES de firmar: acredita qué permite el planeamiento en la parcela. Firmar sin ella es comprar a ciegas lo más importante: cuánta casa cabe.
- ¿El notario comprueba que puedo construir en la parcela?
- No. El notario da fe del negocio y comprueba titularidad, cargas y legalidad formal — no la viabilidad de tu proyecto. Saber si tu casa cabe (edificabilidad, retranqueos, informes sectoriales) es un estudio técnico previo que hace un arquitecto.